Art. 2 · Autoridades competentes

Art. 2

Autoridades competentes

En vigor desde 24 feb 2023
Artículo 2 Autoridades competentes 1.   Los Estados miembros designarán una o varias autoridades competentes responsables de la notificación de la información a que se refieren el artículo 59, apartados 1, 2, 5 y 6, el artículo 59, apartado 7, primera frase, y el artículo 60, apartado 1, de la Directiva 2005/36/CE, y el artículo 11, apartado 1, de la Directiva (UE) 2018/958. 2.   Las autoridades designadas con arreglo al apartado 1 del presente artículo se considerarán autoridades competentes en el sentido del artículo 5, párrafo segundo, letra f), del Reglamento (UE) n.o 1024/2012.
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