Art. 1 · El proyecto piloto

Art. 1

El proyecto piloto

En vigor desde 24 feb 2023
Artículo 1 El proyecto piloto 1.   Se llevará a cabo un proyecto piloto para determinar si el Sistema de Información del Mercado Interior («IMI») sería un instrumento eficaz para dar cumplimiento a las obligaciones de notificación establecidas en el artículo 59, apartados 1, 2, 5 y 6, el artículo 59, apartado 7, primera frase, y el artículo 60, apartado 1, de la Directiva 2005/36/CE, así como en el artículo 11, apartado 1, de la Directiva (UE) 2018/958, y para integrar en el IMI la base de datos de profesiones reguladas a que se refiere el artículo 59, apartado 1, de la Directiva 2005/36/CE. 2.   A efectos de la presente Decisión, la presentación de informes, la comunicación, el registro y el suministro de información con arreglo al artículo 59, apartados 1, 5 y 6, el artículo 59, apartado 7, primera frase, y el artículo 60, apartado 1, de la Directiva 2005/36/CE, así como al artículo 11, apartado 1, de la Directiva (UE) 2018/958, se denominarán «notificaciones».
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