Art. 1

Art. 1

En vigor desde 21 feb 2023
Artículo 1 El texto del punto 5ch (Decisión 2002/622/CE de la Comisión) del anexo XI del Acuerdo EEE se sustituye por el texto siguiente: « 32019 D 0612(01): Decisión de la Comisión, de 11 de junio de 2019, por la que se constituye el Grupo de política del espectro radioeléctrico y se deroga la Decisión 2002/622/CE (DO C 196 de 12.6.2019, p. 16). Lo dispuesto en la Decisión se entenderá, a efectos del presente Acuerdo, del siguiente modo: a) El artículo 2, apartado 4, no será aplicable a los Estados de la AELC. Características de la participación de los Estados de la AELC con arreglo al artículo 101 del Acuerdo: Los Estados de la AELC tendrán plena participación en el Grupo de política del espectro radioeléctrico y los mismos derechos y obligaciones que los Estados miembros de la UE, a excepción del derecho de voto. Los miembros de los Estados de la AELC no podrán ser candidatos a la presidencia del Grupo de política del espectro radioeléctrico ni de sus subgrupos.».
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