Art. 4

Art. 4

En vigor desde 20 feb 2023
Artículo 4 1.   El Alto Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión, basándose en informes descriptivos elaborados por la CAR y presentados con periodicidad trimestral. Estos informes servirán como base para la evaluación que llevará a cabo el Consejo. Para ayudar al Consejo a evaluar los resultados de la presente Decisión, una entidad externa realizará una evaluación del impacto del proyecto. 2.   La Comisión informará sobre los aspectos financieros del proyecto a que se refiere el artículo 1.
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