Art. 5
Seguimiento, control y evaluación
En vigor desde 20 feb 2023
Artículo 5
Seguimiento, control y evaluación
1. El Alto Representante hará un seguimiento del cumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones establecidas de conformidad con el artículo 3. Dicho seguimiento servirá para que se tome conciencia del contexto y los riesgos de incumplimiento de las obligaciones establecidas de conformidad con el artículo 3, y para contribuir a prevenir tales incumplimientos, incluidas las violaciones del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte de las unidades de las Fuerzas Armadas jordanas receptoras de ayuda en el marco de la medida de asistencia.
2. El control posterior al envío de los equipos y suministros se organizará de la siguiente forma:
a)
verificación de la entrega, consistente en que los certificados de entrega del FEAP deberán ser firmados por las fuerzas que constituyan el usuario final en el momento de la transmisión de la propiedad;
b)
información, consistente en que el beneficiario deberá informar anualmente sobre las actividades llevadas a cabo con los equipos proporcionados en el marco de la medida de asistencia y sobre el inventario de los artículos designados. Se seguirá informando hasta que el Comité Político y de Seguridad ya no considere necesaria tal información;
c)
inspecciones sobre el terreno, consistentes en que el beneficiario deberá facilitar y otorgar acceso al Alto Representante para llevar a cabo controles sobre el terreno, previa solicitud.
3. El Alto Representante realizará una evaluación final al término de la medida de asistencia para valorar si esta ha contribuido a la consecución del objetivo establecido en el artículo 1, apartado 2.
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