Art. 1
Establecimiento, objetivos, alcance y duración
En vigor desde 20 feb 2023
Artículo 1
Establecimiento, objetivos, alcance y duración
1. Se estable una medida de asistencia en favor del Reino Hachemí de Jordania (en lo sucesivo, «beneficiario»), que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»).
2. La medida de asistencia tendrá como objetivo mejorar las capacidades de las Fuerzas Armadas jordanas a fin de garantizar la seguridad nacional y la estabilidad de Jordania mediante el refuerzo de sus servicios médicos militares, brigadas de ingeniería y unidades operativas encargadas de la seguridad de las fronteras de Jordania, y de este modo proteger mejor a la población civil en situaciones de crisis y emergencia.
3. Para alcanzar el objetivo establecido en el apartado 2, la medida de asistencia financiará los siguientes tipos de equipos no diseñados para producir efectos letales:
a)
un hospital móvil plenamente equipado (tipo 1) para tratar a los soldados heridos, complementado con ambulancias plenamente equipadas con capacidades de evacuación sanitaria;
b)
unidades de ingeniería sobre el terreno equipadas para dar un mejor apoyo a las unidades desplegadas, en particular a lo largo de las fronteras;
c)
equipos tácticos [sistemas aéreos no tripulados (UAS) y sistemas de defensa contra vehículos aéreos no tripulados (C-UAV)], así como apoyo a las Fuerzas Armadas jordanas para desarrollar una capacidad de defensa no tripulada.
4. La duración de la medida de asistencia será de treinta y seis meses a partir de la fecha de celebración del contrato firmado por el administrador de las medidas de asistencia, en su calidad de ordenador de pagos, de conformidad con el artículo 32, apartado 2, letra a), de la Decisión (PESC) 2021/509, también en el contexto de los acuerdos administrativos de conformidad con su artículo 37.
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