Art. 1
En vigor desde 14 feb 2023
Artículo 1
Se autoriza a los Estados miembros a ratificar, en interés de la Unión, el Segundo Protocolo adicional al Convenio sobre la Ciberdelincuencia, relativo a la cooperación reforzada y la revelación de pruebas electrónicas (en lo sucesivo, «Segundo Protocolo») (5).
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