Art. 3

Art. 3

En vigor desde 14 feb 2023
Artículo 3 A efectos del artículo 28, apartado 2, del Acuerdo, la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión sobre las modificaciones de los anexos II, III y IV del Acuerdo será aprobada por la Comisión previa consulta al Consejo.
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