Art. 3

Art. 3

En vigor desde 9 feb 2023
Artículo 3 La presente Decisión se aplicará dentro de los límites geográficos de la red ferroviaria italiana.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2023:319:oj#art-3