Art. 2

Art. 2

En vigor desde 6 feb 2023
Artículo 2 El Reino Unido asumirá los gastos correspondientes derivados de su participación en el intercambio electrónico de información sobre seguridad social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo SSCI.71, apartado 4, del Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social.
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