Art. 1
En vigor desde 6 feb 2023
Artículo 1
La transmisión de datos entre las instituciones o los organismos de enlace de los Estados miembros y del Reino Unido se llevará a cabo a través del intercambio electrónico de información sobre seguridad social. Esto se entiende sin perjuicio de las posibles situaciones excepcionales y objetivamente justificadas.
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