Art. 1 · Representante especial de la Unión Europea

Art. 1

Representante especial de la Unión Europea

En vigor desde 6 feb 2023
Artículo 1 La Decisión (PESC) 2019/346 se modifica como sigue: 1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 Representante especial de la Unión Europea El mandato de D. Eamon GILMORE como representante especial de la Unión Europea (REUE) para los derechos humanos se prorroga hasta el 29 de febrero de 2024. El Consejo podrá decidir que el mandato del REUE termine antes de esa fecha, sobre la base de una evaluación del Comité Político y de Seguridad (CPS) y a propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, “Alto Representante”).» ; 2) En el artículo 5, apartado 1, se añade el párrafo siguiente: «El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE para el período comprendido entre el 1 de marzo de 2023 y el 29 de febrero de 2024 será de 1 567 461,56 EUR.»; 3) En el artículo 12, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente: «El REUE presentará al Consejo, al Alto Representante y a la Comisión informes periódicos de situación y un informe global definitivo sobre la ejecución de su mandato a más tardar el 30 de noviembre de 2023.».
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