Art. 5
Supervisión, control y evaluación
En vigor desde 2 feb 2023
Artículo 5
Supervisión, control y evaluación
1. El Alto Representante supervisará el cumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones establecidas en el artículo 3. Dicha supervisión servirá para conocer el contexto y los riesgos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 3 y ayudará a la prevención de tales incumplimientos, incluida la violación del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte de unidades de las Fuerzas Armadas ucranianas que reciban apoyo en el marco de la medida de asistencia.
2. El control de los equipos posterior al envío se organizará en consonancia con el marco metodológico integrado para evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de asistencia en el marco del FEAP.
3. El Alto Representante realizará una evaluación final al término de la medida de asistencia para valorar si esta ha contribuido al logro del objetivo fijado en el artículo 1, apartado 2.
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