Art. 1 · Establecimiento, objetivos, alcance y duración

Art. 1

Establecimiento, objetivos, alcance y duración

En vigor desde 2 feb 2023
Artículo 1 Establecimiento, objetivos, alcance y duración 1.   Queda establecida una medida de asistencia en beneficio de Ucrania (en lo sucesivo, «beneficiario»), que será financiada con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»). 2.   El objetivo de la medida de asistencia es apoyar el desarrollo de las capacidades de las Fuerzas Armadas ucranianas por medio de la Misión de Asistencia Militar de la Unión Europea en Apoyo a Ucrania (EUMAM Ucrania) para que las Fuerzas Armadas ucranianas puedan defender la integridad territorial y la soberanía de Ucrania y proteger a la población civil de la agresión militar en curso. 3.   Para conseguir el objetivo establecido en el apartado 2, la medida de asistencia financiará el suministro por parte de los Estados miembros de: a) equipos y suministros no concebidos para producir efectos letales, en la medida necesaria para cumplir los requisitos operativos de la EUMAM Ucrania, y según lo solicitado por Ucrania, y b) servicios, incluidos el transporte, la custodia, el mantenimiento y la reparación de los elementos mencionados en la letra a) facilitados por los Estados miembros, a efectos de la formación en el marco de la EUMAM Ucrania. 4.   Al término de la formación o cuando se termine la EUMAM Ucrania, se devolverá al beneficiario la custodia de los equipos y suministros no concebidos para producir efectos letales que se hayan proporcionado en el marco de la medida de asistencia. En función de las necesidades de Ucrania, los artículos de los equipos personales podrán transferirse al beneficiario una vez que se hayan utilizado en la instrucción. 5.   La duración de la medida de asistencia será de veinticuatro meses desde la fecha de adopción de la presente Decisión o hasta la fecha en que expire la Decisión por la que se creó la EUMAM Ucrania, lo que ocurra antes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2023:231:oj#art-1