Art. 1
En vigor desde 1 feb 2023
Artículo 1
Los Estados miembros podrán utilizar medios de intercambio y almacenamiento de información distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos para la declaración de depósito temporal exigida por el artículo 145 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 hasta el 31 de diciembre de 2023 en el caso de las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Unión por vía aérea y hasta el 29 de febrero de 2024 en el caso de las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Unión por otros medios de transporte.
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