Art. 1
En vigor desde 1 feb 2023
Artículo 1
Los Estados miembros podrán utilizar medios de intercambio y almacenamiento de información distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos para la notificación de la llegada exigida por el artículo 133 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 hasta el 31 de diciembre de 2023 en el caso de las aeronaves, y hasta el 29 de febrero de 2024 en el caso de los buques marítimos.
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