Art. 2

Art. 2

En vigor desde 1 feb 2023
Artículo 2 La presente Decisión será aplicable desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023 para las mercancías que entren en el territorio aduanero de la Unión por vía aérea, y hasta el 29 de febrero de 2024 para las mercancías que entren en el territorio aduanero de la Unión por otros medios de transporte.
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