Art. 4 · Utilización de la norma UMF para el desarrollo del PEB

Art. 4

Utilización de la norma UMF para el desarrollo del PEB

En vigor desde 1 feb 2023
Artículo 4 Utilización de la norma UMF para el desarrollo del PEB La norma UMF se utilizará para describir y clasificar la identidad, el documento de viaje y los datos biométricos consultados y recibidos a través del PEB.
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