Art. 3
Uso del UMF
En vigor desde 1 feb 2023
Artículo 3
Uso del UMF
1. La norma UMF puede utilizarse para el intercambio de información entre sistemas de información, autoridades u organizaciones en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior.
2. La norma UMF se utilizará para describir la información intercambiada entre sistemas de información en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior, sin perjuicio de las disposiciones específicas relativas a los componentes de interoperabilidad establecidas en los artículos 4 y 5.
3. La norma UMF no será obligatoria para la descripción de los elementos de datos almacenados en un sistema de información o base de datos.
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