Art. 3 · Uso del UMF

Art. 3

Uso del UMF

En vigor desde 1 feb 2023
Artículo 3 Uso del UMF 1.   La norma UMF puede utilizarse para el intercambio de información entre sistemas de información, autoridades u organizaciones en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior. 2.   La norma UMF se utilizará para describir la información intercambiada entre sistemas de información en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior, sin perjuicio de las disposiciones específicas relativas a los componentes de interoperabilidad establecidas en los artículos 4 y 5. 3.   La norma UMF no será obligatoria para la descripción de los elementos de datos almacenados en un sistema de información o base de datos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2023:220:oj#art-3