Art. 1

Art. 1

En vigor desde 30 ene 2023
Artículo 1 En el artículo 2 del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, después del punto 7 (redes transeuropeas de telecomunicaciones), se inserta el punto siguiente: «8. a) A partir del 1 de enero de 2023, los Estados de la AELC participarán en las actividades que puedan resultar del siguiente acto: 1) 32021 R 0887: Reglamento (UE) 2021/887 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establecen el Centro Europeo de Competencia Industrial, Tecnológica y de Investigación en Ciberseguridad y la Red de Centros Nacionales de Coordinación (DO L 202 de 8.6.2021, p. 1). b) Los Estados de la AELC participarán plenamente en el Consejo de Administración y tendrán en él los mismos derechos y obligaciones que los Estados miembros de la UE, salvo el derecho de voto. c) Los nacionales de los Estados de la AELC podrán ser nombrados miembros del Grupo Consultivo Estratégico. d) No obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, letra a), y en el artículo 82, apartado 3, letra a), del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, los nacionales de los Estados de la AELC que disfruten de todos sus derechos como ciudadanos podrán ser contratados por el director ejecutivo del Centro de Competencia. e) No obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, letra e), el artículo 82, apartado 3, letra e), y el artículo 85 apartado 3, del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, el Centro de Competencia considerará las lenguas a que se refiere el artículo 129, apartado 1, del Acuerdo, respecto de su personal, como las lenguas de la Unión a que se refiere el artículo 55, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea. f) Los Estados de la AELC concederán privilegios e inmunidades al Centro de Competencia y a su personal equivalentes a los contemplados en el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea. g) El Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, será también aplicable, a efectos del Reglamento (UE) 2021/696, a cualesquiera documentos del Centro de Competencia relativos a los Estados miembros de la AELC. h) En virtud del artículo 79, apartado 3, del Acuerdo, se aplicará a dicho apartado la parte VII del Acuerdo (Disposiciones institucionales).».
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