Art. 6
Personal
En vigor desde 23 ene 2023
Artículo 6
Personal
1. La misión estará compuesta principalmente por personal enviado en comisión de servicios por los Estados miembros, las instituciones de la Unión o el SEAE. Cada Estado miembro, cada institución de la Unión y el SEAE sufragarán los gastos relacionados con el personal que envíen en comisión de servicios, incluidos los gastos de viaje de ida y vuelta a la zona de la misión, las retribuciones, la cobertura médica y las asignaciones que no tengan la consideración de dietas.
2. Corresponderá al Estado miembro, a la institución de la Unión o al SEAE, cuando hayan enviado en comisión de servicios a un miembro de su personal, atender cualquier reclamación relacionada con la comisión de servicios que haya presentado el miembro del personal o que esté relacionada con él, e interponer acciones contra dichas personas.
3. La misión podrá contratar personal internacional y local cuando el personal enviado en comisión de servicios por los Estados miembros no pueda desempeñar las funciones requeridas. A defecto de solicitantes cualificados de los Estados miembros, se podrá contratar, si procede, a personal de terceros Estados participantes en casos excepcionales debidamente justificados.
4. Las condiciones de empleo y los derechos y obligaciones del personal internacional y local se estipularán en los contratos entre la misión y el miembro del personal.
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