Art. 16
Comunicación de información
En vigor desde 23 ene 2023
Artículo 16
Comunicación de información
1. Se autoriza al Alto Representante a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión, según convenga y con arreglo a las necesidades de la misión, información clasificada de la UE hasta el nivel «CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL» elaborada a efectos de la misión, de conformidad con la Decisión 2013/488/UE.
2. En caso de una necesidad operativa específica e inmediata, se autoriza asimismo al Alto Representante a comunicar al Estado anfitrión, con arreglo a la Decisión 2013/488/UE, toda información clasificada de la UE hasta el grado «RESTREINT UE/EU RESTRICTED» que se haya generado a los efectos de la misión. A tal efecto, se establecerán acuerdos entre el Alto Representante y las autoridades competentes del Estado anfitrión.
3. Se autoriza al Alto Representante a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión cualquier documento no clasificado de la UE relativo a las deliberaciones del Consejo sobre la misión y amparado por la obligación de secreto profesional, con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento Interno del Consejo (2).
4. El Alto Representante podrá delegar las competencias a que se refieren los apartados 1 a 3, así como la competencia para celebrar los acuerdos mencionados en el apartado 2, en personas bajo su autoridad, en el comandante de la operación civil y en el jefe de misión, de conformidad con el anexo VI, sección VII, de la Decisión 2013/488/UE.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2023:162:oj#art-16