Art. 1 · Misión

Art. 1

Misión

En vigor desde 23 ene 2023
Artículo 1 Misión 1.   La Unión establece una misión civil de la Unión Europea en Armenia (EUMA) en el marco de la PCSD. 2.   La EUMA formará parte de la contribución de la Unión, como agente imparcial y creíble, a la creación de un entorno seguro y estable en las zonas de Armenia afectadas por conflictos en el que la mejora de la seguridad humana y la normalización de las relaciones entre Armenia y Azerbaiyán sobre el terreno permitan seguir avanzando hacia un posible acuerdo de paz.
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