Art. 1
En vigor desde 23 ene 2023
Artículo 1
La Decisión 2011/72/PESC se modifica como sigue:
1)
El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 5
1. La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de enero de 2024.
2. La presente Decisión estará sujeta a revisión continua. Se podrá prorrogar o modificar, según proceda, en caso de que el Consejo estime que no se han cumplido sus objetivos.»
.
2)
El anexo se modifica tal como figura en el anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2023:159:oj#art-1