Art. 1
En vigor desde 18 ene 2023
Artículo 1
En el artículo 12 de la Directiva 2003/87/CE, se añaden los apartados siguientes:
«6. A más tardar el 30 de noviembre de 2022, los Estados miembros notificarán a los operadores de aeronaves que, con respecto al año 2021, sus requisitos de compensación en el sentido del apartado 3.2.1 de las normas y métodos recomendados internacionales sobre protección del medio ambiente para el Plan de Compensación y Reducción del Carbono para la Aviación Internacional (CORSIA, por sus siglas en inglés) de la OACI son iguales a cero. Los Estados miembros notificarán a los operadores de aeronaves que cumplan las condiciones siguientes:
a)
son titulares de un certificado de operador aéreo expedido por un Estado miembro o están registrados en un Estado miembro, incluidas las regiones ultraperiféricas, las dependencias y los territorios de dicho Estado miembro, y
b)
producen emisiones anuales de CO2 superiores a 10 000 toneladas procedentes del uso de aviones con una masa máxima certificada de despegue superior a 5 700 kg que efectúen los vuelos contemplados en el anexo I de la presente Directiva y en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/1603 de la Comisión (*1), distintos de los que tienen origen y destino en el mismo Estado miembro, incluidas las regiones ultraperiféricas de dicho Estado miembro, a partir del 1 de enero de 2021.
A los efectos del párrafo primero, letra b), no se tendrán en cuenta las emisiones de CO2 de los tipos de vuelos siguientes:
i)
vuelos de Estado,
ii)
vuelos humanitarios,
iii)
vuelos médicos,
iv)
vuelos militares,
v)
vuelos de extinción de incendios,
vi)
vuelos anteriores o posteriores a un vuelo humanitario, médico o de extinción de incendios, siempre que se realicen con la misma aeronave y sean necesarios para llevar a cabo las correspondientes actividades humanitarias, médicas o de extinción de incendios, o para reposicionar la aeronave después de dichas actividades para su siguiente actividad.
7. En espera de un acto legislativo por el que se modifique la presente Directiva en lo que respecta a la contribución de la aviación al objetivo de la Unión de reducir las emisiones en el conjunto de la economía y a la adecuada aplicación de una medida de mercado mundial, y en caso de que tal plazo de transposición de dicho acto legislativo no haya expirado de aquí al 30 de noviembre de 2023 y el factor de crecimiento del sector para las emisiones de 2022, que la OACI deberá publicar, sea cero, los Estados miembros notificarán a los operadores de aeronaves a más tardar el 30 de noviembre de 2023 que, con respecto al año 2022, sus requisitos de compensación en el sentido del apartado 3.2.1 de las normas y métodos recomendados internacionales sobre protección del medio ambiente para el CORSIA de la OACI son iguales a cero.
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