Art. 3

Art. 3

En vigor desde 17 ene 2023
Artículo 3 La lista de personas y el reglamento interno del grupo de expertos que figuran en los anexos 1 y 2 de la presente Decisión de conformidad con el artículo 16.18, apartado 2 y apartado 4, letra d), del Acuerdo UE-Japón serán válidos a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
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