Art. 1
En vigor desde 17 ene 2023
Artículo 1
El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1696 se modifica como sigue:
1)
En la norma IV, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«Las deliberaciones del comité de selección serán confidenciales y se desarrollarán a puerta cerrada. Cuando las audiencias de los candidatos se desarrollen por videoconferencia, el comité de selección podrá deliberar utilizando los mismos medios de comunicación. El comité de selección garantizará la igualdad de trato de los candidatos. Las reuniones del comité de selección serán válidas solo si están presentes nueve miembros como mínimo.».
2)
La norma VI se modifica como sigue:
a)
en el punto 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«Tras la recepción de las candidaturas, el comité de selección las examinará en relación con los requisitos establecidos en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1939, tal como se especifica en el anuncio de vacante. Los candidatos que no cumplan los requisitos de admisibilidad serán excluidos de las siguientes etapas del procedimiento. El comité de selección clasificará a los candidatos que cumplan los requisitos según sus cualificaciones y experiencia, en función de la documentación y la información que figuren en la candidatura o que se hayan facilitado a raíz de una solicitud efectuada con arreglo a la norma V. Un número suficiente de entre los candidatos mejor clasificados será escuchado por el comité de selección a fin de que este pueda establecer la lista restringida a que se refiere la norma VII, punto 1. Las audiencias se desarrollarán en persona o, previa decisión razonada del comité de selección, bien por propia iniciativa, bien a petición del candidato, por videoconferencia. Antes de que el comité de selección decida por propia iniciativa llevar a cabo la audiencia por videoconferencia, permitirá al candidato exponer sus puntos de vista.»;
b)
en el punto 2, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«Tras la recepción de las designaciones, el comité de selección las examinará en relación con los requisitos establecidos en el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1939. El comité de selección escuchará a los candidatos designados. Las audiencias se desarrollarán en persona o, previa decisión razonada del comité de selección, bien por propia iniciativa, bien a petición del candidato, por videoconferencia. Antes de que el comité de selección decida por propia iniciativa llevar a cabo la audiencia por videoconferencia, permitirá al candidato exponer sus puntos de vista.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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