Art. 3

Art. 3

En vigor desde 17 ene 2023
Artículo 3 1.   El importe de referencia financiera para la ejecución de la acción a que se refiere el artículo 1 será de 1 042 614,72 EUR. 2.   Los gastos financiados con cargo al importe de referencia establecido en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto general de la Unión. 3.   La Comisión supervisará la correcta gestión del gasto financiado por el importe de referencia a que se refiere el apartado 1. A tal fin, la Comisión celebrará un acuerdo de financiación con la FRS. En dicho acuerdo se estipulará que la FRS debe garantizar que la contribución de la Unión tenga una proyección pública acorde con su cuantía. 4.   La Comisión procurará celebrar el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad relacionada con este proceso, así como de la fecha de celebración del acuerdo.
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