Art. 1

Art. 1

En vigor desde 17 ene 2023
Artículo 1 1.   Con vistas a la aplicación de la Estrategia de la UE contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea y la Brújula Estratégica para la Seguridad y la Defensa, la Unión seguirá apoyando a través de una acción operativa la universalización, la plena aplicación y el fortalecimiento del Código de Conducta de La Haya. 2.   La acción a que se refiere el apartado 1 tendrá los siguientes objetivos: a) promover la suscripción universal del Código de Conducta de La Haya; b) promover la plena aplicación del Código de Conducta de La Haya por los Estados que lo suscriban, y c) contribuir a una mejor integración del Código de Conducta de La Haya en los esfuerzos para frenar la proliferación de misiles balísticos. 3.   La acción a que se refiere el apartado 1 se describe pormenorizadamente en el anexo.
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