Art. 1
En vigor desde 17 ene 2023
Artículo 1
En el artículo 3 de la Acción Común 2008/124/PESC, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«La tarea de prestar apoyo operativo al diálogo facilitado por la UE se transferirá al Representante Especial de la Unión Europea para el Diálogo Belgrado-Pristina y otros asuntos regionales de los Balcanes Occidentales, a más tardar el 31 de diciembre de 2022.».
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