Art. 3
Trasferencia de los activos exteriores de reserva
En vigor desde 30 dic 2022
Artículo 3
Trasferencia de los activos exteriores de reserva
1. El Hrvatska narodna banka transferirá al BCE, con efectos a partir del 1 de enero de 2023 y de conformidad con el presente artículo y las disposiciones que en virtud de él se adopten, activos exteriores de reserva denominados en dólares estadounidenses y en oro por un importe equivalente a 639 849 638,12 EUR, tal como se indica a continuación:
Importe equivalente en euros de los dólares estadounidenses
Importe equivalente en euros del oro
Importe equivalente total en euros
543 872 192,40
95 977 445,72
639 849 638,12
2. El importe equivalente en euros de los activos exteriores de reserva que transferirá el Hrvatska narodna banka con arreglo al apartado 1 se calculará conforme a los tipos de cambio entre el euro y el dólar estadounidense calculados a efectos de los tipos de cambio de referencia del euro del BCE a 30 de diciembre de 2022 y, en el caso del oro, conforme al precio de la onza troy de oro fino fijado por el procedimiento de concertación a efectos internos del BCE a 30 de diciembre de 2022.
3. El BCE confirmará al Hrvatska narodna banka lo antes posible el importe calculado conforme al apartado 2.
4. De conformidad con el apartado 1, el Hrvatska narodna banka transferirá un importe de efectivo en dólares estadounidenses al BCE que sea equivalente al importe en euros establecido en el cuadro del apartado 1.
5. El importe de efectivo en dólares estadounidenses que sea equivalente al importe en euros establecido en el cuadro del apartado 1 se transferirá al BCE a las cuentas que este indique. La fecha de liquidación para el efectivo en dólares estadounidenses que deba transferirse al BCE será el 3 de enero de 2023. El Hrvatska narodna banka dará instrucciones para ejecutar la transferencia al BCE.
6. El valor del oro que el Hrvatska narodna banka transfiera al BCE conforme al apartado 1 estará lo más próximo posible de 95 977 445,72 EUR sin sobrepasar dicho importe.
7. El Hrvatska narodna banka transferirá el oro a que se refiere el apartado 1, en forma no invertida, a las cuentas y en los lugares que el BCE indique. La fecha de liquidación para el oro que deba transferirse al BCE será el 3 de enero de 2023. El Hrvatska narodna banka dará instrucciones para ejecutar la transferencia al BCE.
8. Si el Hrvatska narodna banka transfiere oro al BCE por importe inferior al especificado en el apartado 1, el 3 de enero de 2023 transferirá la diferencia en efectivo en dólares estadounidenses a la cuenta del BCE que este designe. Dicho efectivo en dólares estadounidenses no será parte de los activos exteriores de reserva que el Hrvatska narodna banka transfiera al BCE conforme al apartado 4.
9. La diferencia, si la hubiere, entre el importe equivalente total en euros mencionado en el apartado 1 y el importe mencionado en el artículo 4, apartado 1, se liquidará de conformidad con el Acuerdo de 30 de diciembre de 2022 entre el Hrvatska narodna banka y el Banco Central Europeo relativo al activo acreditado al Hrvatska narodna banka por el Banco Central Europeo conforme al artículo 30.3 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (9).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2023:135:oj#art-3