Art. 1
En vigor desde 19 dic 2022
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Asociación establecido por el artículo 7, apartado 1, del Acuerdo de Comercio y Cooperación será la de aceptar una segunda y última prórroga, hasta el 31 de diciembre de 2023, del período transitorio durante el cual el Reino Unido podrá establecer excepciones a la obligación de suprimir los datos del registro de nombres de los pasajeros después de su salida del Reino Unido de conformidad con el artículo 552, apartado 13, del Acuerdo de Comercio y Cooperación.
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