Art. 17 · Facturación de los costes del pago de los gastos generales de administración

Art. 17

Facturación de los costes del pago de los gastos generales de administración

En vigor desde 19 dic 2022
Artículo 17 Facturación de los costes del pago de los gastos generales de administración Los costes del pago de los gastos generales de administración en que se haya incurrido durante el año natural anterior se facturarán a los beneficiarios de préstamos al principio de cada año natural con respecto al total de los costes asignados en virtud del artículo 11. Los pagos efectuados por los beneficiarios por los costes del pago de los gastos generales de administración constituirán ingresos afectados internos en el sentido del artículo 21, apartado 3, letra a), del Reglamento Financiero.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2022:2545:oj#art-17