Art. 10
Atribución de los costes de financiación a un desembolso
En vigor desde 19 dic 2022
Artículo 10
Atribución de los costes de financiación a un desembolso
1. Los desembolsos del mismo compartimento temporal soportarán el mismo coste medio diario de financiación hasta su reembolso.
2. Para cada desembolso pendiente, el coste diario de la financiación se calculará multiplicando el coste total de financiación del compartimento tras la aplicación del artículo 6, apartados 2 y 3, por el importe del desembolso dividido entre los importes pendientes totales de los desembolsos del compartimento temporal al que se atribuye el desembolso.
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