Art. 8
Operaciones de préstamo
En vigor desde 19 dic 2022
Artículo 8
Operaciones de préstamo
La ejecución de las operaciones de préstamo se llevará a cabo de conformidad con las normas específicas establecidas en el acto de base pertinente, así como con las condiciones establecidas en los acuerdos de préstamo celebrados entre la Comisión y el país beneficiario con arreglo al acto de base correspondiente.
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