Art. 7
Estrategia de financiación diversificada
En vigor desde 19 dic 2022
Artículo 7
Estrategia de financiación diversificada
1. Al poner en práctica la estrategia de financiación diversificada, los servicios de la Comisión aplicarán los siguientes principios, como corresponda, respetando plenamente el principio de buena gestión financiera, con el fin de tomar prestados los fondos necesarios para satisfacer a su debido tiempo las necesidades de ayuda reembolsable y no reembolsable de los programas pertinentes, y para gestionar la deuda resultante de la manera más eficiente y rápida posible, tratando al mismo tiempo de obtener las condiciones financieras más ventajosas en las condiciones imperantes en el mercado para el presupuesto de la Unión y los países beneficiarios, y aspirando a una presencia regular en el mercado de capitales:
a)
las operaciones de empréstito y de gestión de la deuda podrán llevarse a cabo en el mercado primario, en el mercado secundario y en los mercados monetarios;
b)
las operaciones de empréstito se organizarán a través de un conjunto de empréstitos individuales con distintos vencimientos, que vayan desde la financiación a corto plazo hasta la financiación a largo plazo;
c)
las operaciones de empréstito podrán organizarse a través de una combinación de operaciones sindicadas y subastas, y de colocaciones privadas, en ambos casos recurriendo a los servicios de entidades de crédito y empresas de inversión que sean miembros de la red de operadores primarios establecida en virtud de la Decisión (UE, Euratom) 2021/625 de la Comisión (13);
d)
la deuda resultante podrá renovarse para la gestión del vencimiento;
e)
los desajustes de flujos de efectivo y el riesgo de liquidez se gestionarán mediante medidas de gestión de la liquidez a corto plazo de los importes mantenidos en una cuenta específica utilizando operaciones del mercado monetario garantizadas y no garantizadas.
2. Cuando sea necesario para garantizar una mejor gestión de los riesgos de tipo de interés y otros riesgos financieros derivados de la ejecución de la estrategia de financiación diversificada, los servicios de la Comisión también podrán recurrir a operaciones de gestión de la deuda que consistan en la utilización de derivados, como permutas financieras o swaps, para gestionar los riesgos de tipo de interés u otros riesgos financieros, o que impliquen la realización de operaciones garantizadas o no del mercado monetario con oficinas de gestión de deuda de los Estados miembros, instituciones supranacionales, organismos públicos nacionales, entidades de crédito y empresas de inversión con una solvencia crediticia adecuada y entidades de contrapartida central. A tal fin, los servicios de la Comisión podrán recomprar y mantener sus propios bonos. En particular, las permutas financieras o swaps solo podrán utilizarse para la cobertura de los riesgos de tipo de interés asumidos por los países que se beneficien de préstamos. Los costes de gestión de los riesgos con derivados correrán a cargo del beneficiario de la operación de gestión de riesgos.
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