Art. 3
Decisión anual de empréstito
En vigor desde 19 dic 2022
Artículo 3
Decisión anual de empréstito
1. La Comisión adoptará una decisión marco de empréstito, en la que se fijen los límites máximos para las operaciones de empréstito y de gestión de la deuda, que abarcará un período de un año («decisión anual de empréstito»).
2. La decisión anual de empréstito establecerá los siguientes parámetros de financiación:
a)
el importe máximo anual de la financiación a largo plazo sobre la base de los volúmenes previstos de desembolsos y de las necesidades de refinanciación;
b)
el importe máximo pendiente de la financiación a corto plazo, en particular a través de la emisión de títulos de deuda de la UE, el recurso a operaciones del mercado monetario no garantizadas, sobre la base de las necesidades previstas de gestión de la liquidez, la financiación temporal y, cuando proceda, el recurso a operaciones del mercado monetario garantizadas utilizando emisiones propias mantenidas por cuenta propia, en particular para apoyar el mercado secundario de bonos de la UE;
c)
el importe final pendiente máximo por emisión que refleje el riesgo de concentración al vencimiento;
d)
el vencimiento medio máximo de la financiación a largo plazo;
e)
si procede, el importe máximo pendiente de las emisiones propias que puede mantenerse por cuenta propia de la Comisión y que puede utilizarse para operaciones garantizadas del mercado monetario o para apoyar el mercado secundario de bonos de la UE.
3. Para la preparación de la decisión anual de empréstito se tendrán en cuenta los siguientes factores:
a)
los requisitos derivados de los actos de base subyacentes, en particular los actos de base a que se refiere el artículo 220, apartado 1, del Reglamento Financiero;
b)
las obligaciones de pago para el servicio de la deuda pendiente y el reembolso del principal, de conformidad con el programa de trabajo anual y teniendo en cuenta la programación financiera;
c)
la compatibilidad con los límites establecidos en la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 y, en su caso, el Reglamento del Consejo (UE, Euratom) 2020/2093 (12), y con los límites de duración máxima o vencimiento medio máximo establecidos en el acto de base subyacente. Con respecto a NextGenerationEU, dichos límites serán los establecidos en el artículo 6 de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 para el límite máximo de recursos propios adicionales de 0,6 puntos porcentuales de las RNB de los Estados miembros y, en caso de reembolso previsto de empréstitos con cargo al presupuesto de la Unión, el límite establecido en el artículo 5, apartado 2, párrafo tercero, de dicha Decisión;
d)
los vencimientos de los préstamos establecidos en los acuerdos de préstamo celebrados entre la Comisión y el país beneficiario;
e)
otros factores pertinentes para la determinación de las operaciones de empréstito y de gestión de la deuda.
4. La decisión anual de empréstito se adoptará antes del inicio del período cubierto por la misma.
5. La decisión anual de empréstito podrá modificarse, en particular en caso de riesgo elevado de no poder respetarse el vencimiento medio máximo debido a la infrautilización de las emisiones de los importes de financiación a largo plazo o en caso de cambios en uno o varios de los factores mencionados en el apartado 3.
6. La Comisión comunicará la decisión anual de empréstito al Parlamento Europeo y al Consejo.
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