Art. 18 · Funciones del gestor de riesgos

Art. 18

Funciones del gestor de riesgos

En vigor desde 19 dic 2022
Artículo 18 Funciones del gestor de riesgos 1.   El gestor de riesgos supervisará que la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad se aplique de manera exhaustiva y coherente. 2.   En particular, el gestor de riesgos llevará a cabo las siguientes tareas: a) emitir un dictamen sobre el proyecto de plan de financiación; b) analizar las normas internas y los documentos de orientación publicados por el director general de la Dirección General de Presupuestos para la aplicación de la presente Decisión a fin de asegurar la coherencia con la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad, y solicitar su modificación; c) establecer y supervisar el cumplimiento continuado de procesos sólidos de detección, cuantificación y seguimiento de los riesgos; d) detectar posibles incumplimientos de la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad o de otras directrices, políticas y límites relacionados con el riesgo y recomendar posibles medidas que deban adoptarse en caso de infracción o incumplimiento.
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