Art. 11 · Establecimiento de capacidades operativas

Art. 11

Establecimiento de capacidades operativas

En vigor desde 19 dic 2022
Artículo 11 Establecimiento de capacidades operativas 1.   La ejecución de las operaciones de empréstito y de gestión de la deuda en el marco de la estrategia de financiación diversificada y de las operaciones de préstamo conexas comprenderá el establecimiento y la gestión de las capacidades operativas que garanticen que los sistemas establecidos mantengan una buena gestión financiera y estén sujetos a una gestión del riesgo sólida y a la documentación de los procesos y las decisiones. 2.   Estas capacidades operativas incluirán, en particular: a) negociar, revisar y firmar acuerdos con entidades de crédito públicas o privadas y depositarios centrales de valores nacionales o internacionales necesarios para la conclusión de la liquidación de la operación; b) revisar, modificar, cambiar, reformular y finalizar la documentación de los empréstitos, incluida la documentación en virtud del Programa de Emisión de Deuda; c) establecer disposiciones y normas para la organización de subastas, incluidos los acuerdos con proveedores externos de sistemas y la supervisión constante de la ejecución de las subastas; d) realizar operaciones individuales de empréstito a través de operaciones sindicadas, subastas y colocaciones privadas; e) calcular los costes contraídos, de conformidad con la metodología que establezca la Comisión en las directrices específicas, que se imputarán al presupuesto de la Unión y a los países beneficiarios en el contexto de las operaciones de préstamo; f) establecer disposiciones y negociar, revisar y firmar acuerdos, incluidos los acuerdos con contrapartes y proveedores de sistemas de negociación, necesarios para la ejecución de las operaciones y los instrumentos siguientes: i) operaciones de recompra u operaciones de recompra inversa, operaciones simultáneas de compra-retroventa u operaciones simultáneas de venta-recompra, y otras operaciones que den lugar a pasivos; ii) derivados, como las permutas financieras o swaps, con fines de gestión y cobertura de riesgos únicamente para los préstamos; g) realizar operaciones en el mercado secundario, operaciones del mercado monetario garantizadas y no garantizadas, incluidas las mencionadas en la letra f), incisos i) y ii); h) establecer y gestionar el sistema electrónico para la comunicación y la actualización de la información sobre las necesidades de desembolso previstas a que se refiere el artículo 5, apartado 4.
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