Art. 1
En vigor desde 19 dic 2022
Artículo 1
En la Decisión 2010/452/PESC, el artículo 3 bis se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 3 bis
La EUMM Georgia desplegará un equipo en Armenia que permita a la Unión conocer mejor la situación en materia de seguridad, a fin de contribuir a la planificación y preparación de una posible misión civil de la PCSD en Armenia.
Esta tarea concluirá cuando así lo decida el Consejo.».
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