Art. 3

Art. 3

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 3 La Comisión elaborará, con la ayuda de los Estados miembros, una lista de los documentos de viaje a que se refiere el artículo 1, que incluya las fechas a partir de las cuales comenzaron a expedirse dichos documentos de viaje rusos. La Comisión adoptará un acto de ejecución que incorpore la lista a que se refiere el párrafo primero. Dicho acto de ejecución se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y la lista se incorporará a la lista de documentos de viaje establecida en virtud de la Decisión n.o 1105/2011/UE.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2022:2512:oj#art-3