Art. 3
En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 3
La Comisión elaborará, con la ayuda de los Estados miembros, una lista de los documentos de viaje a que se refiere el artículo 1, que incluya las fechas a partir de las cuales comenzaron a expedirse dichos documentos de viaje rusos.
La Comisión adoptará un acto de ejecución que incorpore la lista a que se refiere el párrafo primero. Dicho acto de ejecución se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y la lista se incorporará a la lista de documentos de viaje establecida en virtud de la Decisión n.o 1105/2011/UE.
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