Art. 1

Art. 1

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 1 Los documentos de viaje de la Federación de Rusia (en lo sucesivo, «documentos de viaje rusos») expedidos en las regiones o territorios de Ucrania ocupados por la Federación de Rusia o en los territorios separatistas de Georgia no controlados por el Gobierno georgiano en el momento de la entrada en vigor de la presente Decisión, o a personas residentes en dichas regiones y territorios, no se aceptarán como documentos de viaje válidos a los siguientes efectos: a) la expedición de un visado de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 810/2009; b) el cruce de las fronteras exteriores de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/399.
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