Art. 9
Consultas con las partes interesadas
En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 9
Consultas con las partes interesadas
1. La Comisión consultará de forma oportuna, transparente y continua con las partes interesadas públicas y privadas, incluidos los representantes de las pymes, los interlocutores sociales y la sociedad civil, para recopilar información y elaborar políticas, medidas y acciones recomendadas a efectos de la aplicación de la presente Decisión. La Comisión publicará el resultado de las consultas realizadas con arreglo al presente artículo.
2. Los Estados miembros consultarán a las partes interesadas públicas y privadas de forma oportuna y de conformidad con el Derecho nacional, también a los representantes de las pymes, los interlocutores sociales, la sociedad civil y los representantes regionales y locales, a la hora de adoptar sus hojas de ruta nacionales y sus ajustes.
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