Art. 6 · Informe sobre el estado de la Década Digital

Art. 6

Informe sobre el estado de la Década Digital

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 6 Informe sobre el estado de la Década Digital 1.   La Comisión presentará y expondrá anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo un informe exhaustivo sobre el estado de la Década Digital (en lo sucesivo, «Informe sobre la Década Digital»). El Informe sobre la Década Digital abarcará los avances relacionados con la transformación digital de la Unión y el DESI. La Comisión presentará su primer informe sobre la Década Digital a más tardar el 9 de enero de 2024. 2.   En el Informe sobre la Década Digital, la Comisión presentará una evaluación de los avances de la transformación digital de la Unión hacia las metas digitales. así como sobre el grado de cumplimiento de los objetivos generales. La evaluación de los avances realizados se basará, en particular, en el análisis y en los indicadores clave de rendimiento del DESI en comparación con las trayectorias previstas a escala de la Unión y las trayectorias previstas nacionales, teniendo en cuenta, cuando proceda y sea posible, un análisis de la dimensión regional. La evaluación de los avances realizados también se basará, cuando proceda, en la creación de los proyectos plurinacionales y los avances en relación con ellos. 3.   En el Informe sobre la Década Digital, la Comisión detectará lagunas y deficiencias significativas y recomendará políticas, medidas o acciones para su adopción por los Estados miembros en ámbitos en los que los avances no hayan sido suficientes para alcanzar los objetivos generales y las metas digitales. Dichas políticas, medidas o acciones recomendadas podrán abordar, en particular: a) el nivel de ambición de las contribuciones e iniciativas propuestas por los Estados miembros, con vistas a alcanzar los objetivos generales y las metas digitales; b) las políticas, medidas y acciones a escala de los Estados miembros, incluida, cuando proceda, la dimensión regional, y otras políticas y medidas que puedan tener pertinencia transfronteriza; c) cualquier política, medida o acción adicional que pueda ser necesaria para ajustar las hojas de ruta nacionales; d) las interacciones entre las políticas, medidas y acciones vigentes y previstas y su coherencia. 4.   El Informe sobre la Década Digital tendrá en cuenta los compromisos conjuntos a que se refiere el artículo 8, apartado 4, así como su ejecución. 5.   El Informe sobre la Década Digital incluirá información sobre los avances en relación con las políticas, medidas o acciones recomendadas a que se refiere el apartado 3 del presente artículo y las conclusiones establecidas por mutuo acuerdo de conformidad con el artículo 8, apartado 7, y su aplicación. 6.   El Informe sobre la Década Digital evaluará la necesidad de políticas, medidas o acciones adicionales que puedan ser necesarias a escala de la Unión.
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