Art. 4
Metas digitales
En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 4
Metas digitales
1. El Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión y los Estados miembros cooperarán con vistas a alcanzar las siguientes metas digitales de la Unión de aquí a 2030 (en lo sucesivo, «metas digitales»):
1)
una población con capacidades digitales y unos profesionales del sector digital altamente cualificados, con vistas a lograr el equilibrio de género, en la que:
a)
un mínimo del 80 % de las personas de entre 16 y 74 años tenga al menos, capacidades digitales básicas;
b)
un mínimo de veinte millones de especialistas en TIC estén empleados en la Unión, al tiempo que se facilita el acceso de las mujeres a este ámbito y se aumenta el número de titulados en TIC;
2)
infraestructuras digitales seguras, resilientes, eficaces y sostenibles, mediante las que:
a)
todos los usuarios finales en una ubicación fija estén cubiertos por una red de gigabit hasta el punto de terminación de la red, y todas las zonas pobladas estén cubiertas por redes inalámbricas de alta velocidad de próxima generación con un rendimiento equivalente, como mínimo, al de la 5G, de conformidad con el principio de neutralidad tecnológica;
b)
la producción en la Unión de semiconductores de vanguardia, de conformidad con el Derecho de la Unión sobre sostenibilidad medioambiental, suponga, al menos, el 20 % de la producción mundial en valor;
c)
al menos, 10 000«nodos de proximidad» de alta seguridad y climáticamente neutros estén implantados en la Unión, distribuidos de manera que se garantice el acceso a los servicios de datos de baja latencia (es decir, unos milisegundos) dondequiera que se encuentren las empresas;
d)
la Unión disponga, a más tardar en 2025, del primer ordenador con una aceleración cuántica, que allane el camino para que la Unión esté en la vanguardia de las capacidades cuánticas de aquí a 2030;
3)
transformación digital de las empresas, mediante la que:
a)
al menos el 75 % de las empresas de la Unión hayan adoptado uno o varios de los siguientes elementos, en consonancia con sus operaciones comerciales:
i)
servicios de computación en nube,
ii)
macrodatos,
iii)
inteligencia artificial;
b)
más del 90 % de las pymes de la Unión hayan alcanzado al menos un nivel básico de intensidad digital;
c)
la Unión facilite el crecimiento de sus empresas innovadoras en expansión y mejore su acceso a la financiación, como mínimo duplicando el número de unicornios;
4)
digitalización de los servicios públicos, mediante la que:
a)
se dé una prestación 100 % accesible en línea de los servicios públicos esenciales y, cuando proceda, sea posible que los ciudadanos y las empresas de la Unión interactúen en línea con las administraciones públicas;
b)
el 100 % de los ciudadanos de la Unión tenga acceso a sus historiales médicos electrónicos;
c)
el 100 % de los ciudadanos de la Unión tenga acceso a un medio de identificación electrónica (eID) seguro y reconocido en toda la Unión, que permita a los usuarios tener el control absoluto de las transacciones relativas a su identidad y de los datos personales que se comparten.
2. La Comisión, teniendo en cuenta en particular la información presentada por los Estados miembros de conformidad con el artículo 5, apartado 2, y los artículos 7, 8 y 9, revisará las metas digitales y las definiciones pertinentes a más tardar el 30 de junio de 2026. La Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los resultados de la revisión y presentará una propuesta legislativa de modificación de las metas digitales cuando lo considere necesario para abordar los avances técnicos, económicos o sociales con el fin de lograr el éxito de la transformación digital de la Unión.
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