Art. 22 · Suministro de información por parte de los Estados miembros

Art. 22

Suministro de información por parte de los Estados miembros

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 22 Suministro de información por parte de los Estados miembros A petición de la Comisión, los Estados miembros le facilitarán la información necesaria para desempeñar sus tareas en virtud de la presente Decisión, en particular en lo que se refiere a la información necesaria para la aplicación de los artículos 7 y 8. La información solicitada por la Comisión será proporcionada al cumplimiento de dichas tareas. Cuando la información que haya de facilitarse contenga datos proporcionados anteriormente por empresas a petición de un Estado miembro, se informará de ello a dichas empresas antes de que los Estados miembros faciliten los datos a la Comisión.
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