Art. 20 · Liquidación de un EDIC

Art. 20

Liquidación de un EDIC

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 20 Liquidación de un EDIC 1.   Los estatutos de un EDIC determinarán el procedimiento que vaya a seguirse en caso de su liquidación a raíz de una decisión de la junta de afiliados a tal fin. La liquidación de un EDIC podrá incluir la transferencia de sus actividades a otra entidad jurídica. 2.   En caso de que un EDIC sea incapaz de pagar sus deudas, se aplicarán las normas en materia de insolvencia del Estado miembro en el que un EDIC tenga su sede social.
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