Art. 16 · Gobernanza de un EDIC

Art. 16

Gobernanza de un EDIC

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 16 Gobernanza de un EDIC 1.   Los EDIC contarán, al menos, con los dos siguientes órganos: a) una junta de afiliados compuesta por los Estados miembros, por las otras entidades mencionadas en el artículo 15, apartado 4, y por la Comisión, siendo la junta un órgano con plenos poderes de decisión, incluida la adopción del presupuesto; b) un director, nombrado por la junta de afiliados, como órgano ejecutivo y representante legal del EDIC. 2.   La Comisión participará en las deliberaciones de la junta de afiliados sin derecho de voto. No obstante, cuando un programa de la Unión gestionado de forma centralizada contribuya financieramente a un proyecto plurinacional, la Comisión tendrá derecho de veto sobre las decisiones de la junta, únicamente en relación con las acciones financiadas por los programas de la Unión gestionados de forma centralizada. Las decisiones de la junta se pondrán a disposición del público en un plazo de quince días a partir de su adopción. 3.   Los estatutos de los EDIC incluirán disposiciones de gobernanza específicas, de conformidad con los apartados 1 y 2.
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