Art. 13
Objetivo y estatuto de los EDIC
En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 13
Objetivo y estatuto de los EDIC
1. Los Estados miembros podrán ejecutar un proyecto plurinacional mediante un EDIC.
2. Todo Estado miembro podrá estar representado por una o varias entidades públicas, incluidas las regiones o entidades privadas que realicen funciones de servicio público, a efectos del ejercicio de los derechos específicos y del cumplimiento de las obligaciones específicas que le corresponden como afiliado de un EDIC.
3. Los EDIC tendrán personalidad jurídica a partir de la fecha de entrada en vigor de la Decisión de la Comisión pertinente a que se refiere el artículo 14, apartado 3, letra a).
4. Los EDIC tendrán, en cada Estado miembro, la capacidad jurídica más amplia reconocida a las personas jurídicas por la legislación de dicho Estado miembro. Concretamente, podrán adquirir, poseer y enajenar bienes muebles e inmuebles y propiedad intelectual, celebrar contratos y emprender acciones judiciales.
5. Los EDIC tendrán una sede estatutaria que estará establecida en el territorio de un Estado miembro afiliado que aporte una contribución financiera o no financiera a que se refiere el artículo 15, apartado 1.
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